Capítulo Cuarto - Del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil y del Sistema de Información
Artículo 26. El Registro operará a través de módulos que se instalarán en las Oficinas que para tales efectos designe la Secretaría. Los nombres de los servidores públicos encargados de los módulos y su ubicación se harán públicos en la página electrónica de la Secretaría.