Artículo 26. El Registro operará a través de módulos que se instalarán en las Oficinas que para tales efectos designe la Secretaría. Los nombres de los servidores públicos encargados de los módulos y su ubicación se harán públicos en la página electrónica de la Secretaría.
Reglamento [Reg_LFFAROSC]
Artículo 26 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
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Capítulo Cuarto - Del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil y del Sistema de Información
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