Capítulo Cuarto - Del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil y del Sistema de Información
Artículo 24. El Registro tiene por objeto inscribir a las Organizaciones que así lo soliciten y que cumplan con los requisitos que establece la Ley y el presente Reglamento, así como el de establecer un Sistema de Información que identifique las Actividades que realicen dichas Organizaciones.