Artículo 22. Las Dependencias y Entidades que tengan a su cargo programas que otorguen apoyos y estímulos públicos a las Organizaciones, deberán promover acciones conjuntas entre sí y en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, con la finalidad de evitar duplicidad en el otorgamiento de dichos apoyos y estímulos y de prevenir conductas irregulares que puedan afectar la realización de las Actividades, deberán consultar, previo a su otorgamiento, el Sistema de Información del Registro.
Reglamento [Reg_LFFAROSC]
Artículo 22 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
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REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (Reg_LFFAROSC)
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