Reglamento [Reg_LFFAROSC]

Artículo 23 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (Reg_LFFAROSC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 23

Capítulo Tercero - De las Autoridades · Sección II - De la Coordinación de la Secretaría

Artículo 23. Para facilitar la coordinación a que se refiere el artículo 12 de la Ley, las Dependencias y Entidades que lleven a cabo acciones de fomento deberán acreditar ante la Secretaría a un Responsable de Coordinación, cuyo nivel no podrá ser inferior al de Director General u homólogo en la Administración Pública Federal centralizada o su equivalente en la paraestatal.

Ver artículo Markdown