Capítulo Tercero - De las Autoridades · Sección II - De la Coordinación de la Secretaría
Artículo 23. Para facilitar la coordinación a que se refiere el artículo 12 de la Ley, las Dependencias y Entidades que lleven a cabo acciones de fomento deberán acreditar ante la Secretaría a un Responsable de Coordinación, cuyo nivel no podrá ser inferior al de Director General u homólogo en la Administración Pública Federal centralizada o su equivalente en la paraestatal.