Artículo 21. A efecto de dar cumplimiento al artículo 12 de la Ley, la Secretaría podrá llevar a cabo las siguientes acciones:
I. Emitir conjuntamente con las Dependencias y Entidades los lineamientos y estrategias para la coordinación de las Actividades;
II. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las Dependencias y Entidades que realicen acciones de fomento, así como auxiliarlas en la difusión y promoción de las mismas, y
III. Promover la coordinación interinstitucional con organismos gubernamentales.