Reglamento [Reg_LFFAROSC]

Artículo 21 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (Reg_LFFAROSC)

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Artículo 21

Capítulo Tercero - De las Autoridades · Sección II - De la Coordinación de la Secretaría

Artículo 21. A efecto de dar cumplimiento al artículo 12 de la Ley, la Secretaría podrá llevar a cabo las siguientes acciones:

I. Emitir conjuntamente con las Dependencias y Entidades los lineamientos y estrategias para la coordinación de las Actividades;

II. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las Dependencias y Entidades que realicen acciones de fomento, así como auxiliarlas en la difusión y promoción de las mismas, y

III. Promover la coordinación interinstitucional con organismos gubernamentales.

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