Artículo 19. La Comisión elaborará un informe anual en los términos que establece el artículo 14 de la Ley, mismo que habrá de incluirse como un apartado específico del Informe Anual que rinde el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión y de la Cuenta Pública.
Para la integración del informe anual, las Dependencias y Entidades deberán informar en los meses de enero, mayo y septiembre a la Secretaría Técnica sobre el resultado de las acciones, políticas, medidas e instrumentos o programas de fomento, estímulo o apoyo que otorguen a las Organizaciones.