Artículo 17. La Comisión tiene por objeto facilitar la coordinación en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones y medidas para el fomento de las Actividades; así como la definición de mecanismos para la participación de las Organizaciones en las políticas públicas relacionadas directamente con el objeto social que establezca su acta constitutiva. La Comisión se integrará y ejercerá las atribuciones que establecen la Ley y demás disposiciones aplicables.
Reglamento [Reg_LFFAROSC]
Artículo 17 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
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Capítulo Tercero - De las Autoridades · Sección I - De la Comisión
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