Reglamento [Reg_LFFAROSC]

Artículo 15 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (Reg_LFFAROSC)

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Artículo 15

Capítulo Segundo - De los Derechos y Obligaciones de las Organizaciones

Artículo 15. Las Organizaciones deberán informar al Registro, mediante los formatos que expida la Secretaría Técnica, cualquier modificación que realicen a su acta constitutiva o estatuto, incluyendo la relativa a su disolución.

El cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo que antecede se hará dentro de un plazo no mayor a 45 días hábiles contados a partir de que ocurra cualquiera de los supuestos antes mencionados, anexando la documentación que en cada caso corresponda, de conformidad con el artículo 27 de este Reglamento.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las Organizaciones podrán dar aviso de las modificaciones antes referidas o del acuerdo de disolución mediante el correo electrónico.

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