Artículo 12. Para el mejor cumplimiento de su objeto y ejecución de sus actividades, las Organizaciones tendrán derecho a recibir la asesoría, capacitación y colaboración que en materia de fomento brinden las Dependencias y Entidades.
Las Dependencias y Entidades prestarán asesoría, capacitación y colaboración a las Organizaciones en el marco de los programas que al efecto establezcan y ejecuten dentro del ámbito de su competencia y, de conformidad con los recursos aprobados para tales fines en su respectivo presupuesto.