Reglamento [Reg_LFFAROSC]

Artículo 12 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (Reg_LFFAROSC)

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Artículo 12

Capítulo Segundo - De los Derechos y Obligaciones de las Organizaciones

Artículo 12. Para el mejor cumplimiento de su objeto y ejecución de sus actividades, las Organizaciones tendrán derecho a recibir la asesoría, capacitación y colaboración que en materia de fomento brinden las Dependencias y Entidades.

Las Dependencias y Entidades prestarán asesoría, capacitación y colaboración a las Organizaciones en el marco de los programas que al efecto establezcan y ejecuten dentro del ámbito de su competencia y, de conformidad con los recursos aprobados para tales fines en su respectivo presupuesto.

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