Artículo 10. Las actividades de contraloría social en ningún caso sustituirán las atribuciones que, de conformidad con las disposiciones aplicables, correspondan a las autoridades en materia de control, evaluación, fiscalización, seguimiento, investigación y sanción, respecto de la aplicación y ejercicio de recursos públicos federales que se otorguen conforme a la Ley.
Reglamento [Reg_LFFAROSC]
Artículo 10 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
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Capítulo Segundo - De los Derechos y Obligaciones de las Organizaciones
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