Reglamento [Reg_LFFAROSC]

Artículo 8 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (Reg_LFFAROSC)

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Artículo 8

Capítulo Segundo - De los Derechos y Obligaciones de las Organizaciones

Artículo 8. Las actividades en materia de contraloría social deberán ir encaminadas a:

I. Supervisar el correcto ejercicio y aplicación por parte de las Dependencias y Entidades de los recursos públicos federales destinados a acciones de fomento;

II. Vigilar y evaluar el adecuado y oportuno desarrollo de los programas y acciones de fomento que realicen las diferentes Dependencias y Entidades, y

III. Procurar la rendición de cuentas de las Organizaciones que realicen Actividades previstas en el artículo 5 de la Ley.

Las Organizaciones podrán formular ante la Secretaría las opiniones, recomendaciones o evaluaciones que resulten de las actividades que se mencionan en el presente artículo, sin que éstas tengan carácter vinculatorio alguno.

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