Artículo 7. Las Organizaciones podrán ejercer su derecho a participar en los mecanismos de contraloría social que establezcan u operen las Dependencias y Entidades, de manera corresponsable y honorífica, con base en los lineamientos correspondientes que cada una expida.
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Artículo 7 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
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Capítulo Segundo - De los Derechos y Obligaciones de las Organizaciones
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