Capítulo Segundo - De los Derechos y Obligaciones de las Organizaciones
Artículo 11. Los derechos de las Organizaciones a que se refieren las fracciones V y VII del artículo 6 de la Ley, se otorgarán conforme a los recursos aprobados para tales fines en el presupuesto de las Dependencias y Entidades, así como en los términos de las demás disposiciones aplicables.