Lectura de artículo · Reg_LFFAROSC

Artículo 27

REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Artículo 27

Capítulo Cuarto - Del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil y del Sistema de Información

Artículo 27. La solicitud de inscripción se efectuará mediante el formato que expida la , el cual será publicado en el Diario Oficial de la Federación y estará disponible en la página electrónica de la y de manera impresa en los módulos antes mencionados.

Las Organizaciones, además de los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley, deberán presentar al momento de entregar su solicitud de inscripción, el original de los siguientes documentos:

  1. Identificación oficial vigente del o los representantes legales de la Organización;
  2. Comprobante del domicilio legal de la Organización, y
  3. Cédula de al Federal de Contribuyentes.

Si el acta constitutiva del solicitante ha sido modificada, se anexará copia protocolizada del documento relativo.

Los documentos que se deban anexar a la solicitud, deberán ser acompañados con copia simple de los mismos, a efecto de realizar el cotejo respectivo. La documentación original será devuelta en el mismo acto a quien se encuentre realizando el trámite de inscripción.

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