Capítulo Segundo - De los Derechos y Obligaciones de las Organizaciones
Artículo 16. La entrega de apoyos y estímulos a las Organizaciones con cargo a los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se sujetará a las disposiciones aplicables en la materia y, en ningún caso, dichos recursos podrán ser destinados para cubrir el gasto corriente de las Organizaciones.