Capítulo Tercero - De las Autoridades · Sección I - De la Comisión
Artículo 18. La Comisión será presidida por el representante propietario de la Secretaría, quien ejercerá las atribuciones que la Ley y demás disposiciones aplicables le otorgan a dicha Dependencia, en función de su carácter de Secretaria Técnica de la Comisión.