Reglamento [Reg_LFFAROSC]

Artículo 31 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (Reg_LFFAROSC)

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Artículo 31

Capítulo Cuarto - Del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil y del Sistema de Información

Artículo 31. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley, corresponde al Registro:

I. Elaborar los lineamientos técnicos dirigidos a los servidores públicos encargados de su operación;

II. Emitir y publicar los formatos que le corresponden en los términos del presente Reglamento;

III. Establecer y mantener actualizado el Sistema de Información;

IV. Requerir información a las Dependencias o Entidades que realicen acciones de fomento en favor de las Organizaciones con inscripción vigente en el Registro;

V. Atender las solicitudes de información de los sectores público, social y privado, de conformidad con las disposiciones aplicables, y

VI. Informar los servicios y los horarios de atención de los módulos, a través de la página electrónica.

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