Reglamento [Reg_LFFAROSC]

Artículo 33 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (Reg_LFFAROSC)

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Artículo 33

Capítulo Cuarto - Del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil y del Sistema de Información

Artículo 33. En caso de extravío o robo de la constancia de procedencia, el o los representantes legales de la organización podrán solicitar, preferentemente, ante el módulo donde haya realizado el trámite de inscripción, la reposición correspondiente por escrito y con firma autógrafa, acompañando una copia simple del mismo que servirá como acuse de recibo.

En tal escrito se manifestarán, bajo protesta de decir verdad, los motivos que dan origen a la solicitud de reposición, indicando preferentemente el número de folio de la solicitud de inscripción extraviada o robada.

El Registro expedirá la reposición en un plazo no mayor a 30 días hábiles.

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