Reglamento [Reg_LFFAROSC]

Artículo 35 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (Reg_LFFAROSC)

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Artículo 35

Capítulo Cuarto - Del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil y del Sistema de Información

Artículo 35. El Sistema de Información tendrá por objeto:

I. Concentrar la información que proporcionen las Organizaciones, Dependencias y Entidades para dar debido cumplimiento a la Ley y a las demás disposiciones aplicables;

II. Garantizar la conservación, integridad, acceso, compatibilidad y seguridad de la información que contenga la base de datos;

III. Facilitar la comunicación e intercambio de información entre las Dependencias y Entidades, y

IV. Proveer herramientas para el diagnóstico, seguimiento y monitoreo enfocados a facilitar los procesos de toma de decisiones, en relación con las Actividades de las Organizaciones o el ejercicio de los apoyos y estímulos públicos que les hayan sido asignados, así como de las acciones de fomento que realicen las Dependencias y Entidades.

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