Capítulo Sexto - De las infracciones, sanciones y medios de impugnación
Artículo 58. Contra los actos y las resoluciones que la Comisión dicte con motivo de la aplicación de este Reglamento y los que den fin a una instancia o resuelvan un expediente, los interesados podrán interponer el recurso de revisión, el cual se sustanciará en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.