Artículo 56. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31 de la Ley, cuando una Organización con registro haya incurrido en alguna de las infracciones a que hace referencia el artículo 30 de la misma, la Comisión, a través de la Secretaría Técnica, deberá notificar al representante legal de la Organización las infracciones cuya comisión se le imputen.
Reglamento [Reg_LFFAROSC]
Artículo 56 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
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Capítulo Sexto - De las infracciones, sanciones y medios de impugnación
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