Capítulo Sexto - De las infracciones, sanciones y medios de impugnación
Artículo 56. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31 de la Ley, cuando una Organización con registro haya incurrido en alguna de las infracciones a que hace referencia el artículo 30 de la misma, la Comisión, a través de la Secretaría Técnica, deberá notificar al representante legal de la Organización las infracciones cuya comisión se le imputen.