Reglamento [Reg_LFFAROSC]

Artículo 54 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (Reg_LFFAROSC)

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Artículo 54

Capítulo Quinto - Del Consejo Técnico Consultivo

Artículo 54. El Consejo podrá convocar a los representantes de los sectores público, social y privado que considere deban formar parte de las comisiones que integre para el debido ejercicio de sus funciones, procurando que en sus trabajos prevalezcan los criterios de pluralidad, imparcialidad y respeto.

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