Capítulo Quinto - Del Consejo Técnico Consultivo
Artículo 54. El Consejo podrá convocar a los representantes de los sectores público, social y privado que considere deban formar parte de las comisiones que integre para el debido ejercicio de sus funciones, procurando que en sus trabajos prevalezcan los criterios de pluralidad, imparcialidad y respeto.