Artículo 55. Para la operación del Consejo se aprovecharán los recursos que para tal efecto asignen las Secretarías que integran la Comisión, con cargo a los recursos que tengan aprobados en sus respectivos presupuestos para los programas dirigidos a las Organizaciones.
Reglamento [Reg_LFFAROSC]
Artículo 55 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
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Capítulo Quinto - Del Consejo Técnico Consultivo
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