Reglamento [Reg_LFFAROSC]

Artículo 51 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (Reg_LFFAROSC)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 51

Capítulo Quinto - Del Consejo Técnico Consultivo

Artículo 51. Corresponde al Secretario Ejecutivo del Consejo el ejercicio de las siguientes funciones:

I. Auxiliar al propio Consejo y a su Presidente en el ejercicio de sus funciones;

II. Convocar a los Consejeros a las sesiones, previo acuerdo con el Presidente;

III. Enviar el material documental de apoyo que se requiera para la sesión;

IV. Verificar y declarar la existencia del quórum durante las sesiones del Consejo, así como levantar el acta correspondiente;

V. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo;

VI. Dar cuenta con los proyectos de dictamen de las comisiones y grupos de trabajo;

VII. Llevar el archivo del Consejo;

VIII. Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los Consejeros;

IX. Firmar, junto con el Presidente, todos los acuerdos y resoluciones que emita el Consejo;

X. Dar a conocer las minutas de las reuniones cuando le sean solicitadas al Consejo, y

Xl. Las demás que establezca el Manual de Operación del Consejo Técnico Consultivo.

Ver artículo Markdown