Capítulo Quinto - Del Consejo Técnico Consultivo
Artículo 49. El Secretario Ejecutivo permanecerá en el cargo por un periodo de tres años, con opción a ser ratificado por única vez para un segundo periodo. Al término del periodo inicial del Secretario Ejecutivo, el Consejo realizará una evaluación de su desempeño, la cual será tomada en cuenta por el Presidente al formular, en su caso, la propuesta de ratificación.