Reglamento [Reg_LFFAROSC]

Artículo 47 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (Reg_LFFAROSC)

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Artículo 47

Capítulo Quinto - Del Consejo Técnico Consultivo

Artículo 47. Corresponde al Presidente del Consejo el ejercicio de las siguientes funciones:

I. Representar al Consejo;

II. Coordinar las funciones del Consejo, descritas en el artículo 29 de la Ley;

III. Conducir las sesiones del Consejo y dirigir sus debates;

IV. Preparar con el apoyo del Secretario Ejecutivo, las reuniones del Consejo;

V. Solicitar a los Consejeros propuestas de temas para la agenda de trabajo y, en su caso, el envío de los documentos previos para su análisis;

VI. Vigilar la oportuna integración y el adecuado funcionamiento de las comisiones y grupos de trabajo y conocer sus actividades, efecto para el cual podrá solicitarles los informes específicos que estime necesarios;

VII. Firmar los acuerdos y resoluciones que emita el Consejo, y

VIII. Las demás que establezca el Manual de Operación del Consejo Técnico Consultivo.

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