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Artículo 50

REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Artículo 50

Capítulo Quinto - Del Consejo Técnico Consultivo

Artículo 50. En caso de ausencia temporal del Secretario Ejecutivo, el , a propuesta del Presidente, designará de entre sus miembros a la persona que fungirá con tal carácter en la sesión correspondiente, entendiéndose como ausencia temporal, aquélla que no exceda de treinta días. Si excede de dicho término, la ausencia se vuelve permanente.

En caso de ausencia permanente por causas tales como fallecimiento, renuncia, postulación a cargo de elección popular o por asumir un cargo de dirección en algún partido político, el designará un nuevo Secretario Ejecutivo, siguiendo el proceso que establece el artículo 42 del presente Reglamento.

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