Artículo 53. Para convocar a las sesiones de trabajo del Consejo, el Secretario Ejecutivo enviará a sus miembros, al menos con quince días hábiles de antelación, una carpeta que contendrá el orden del día de los asuntos a tratar en la sesión y la documentación relativa, así como el acta de la sesión anterior.
Reglamento [Reg_LFFAROSC]
Artículo 53 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
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Capítulo Quinto - Del Consejo Técnico Consultivo
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