Transitorios
SEGUNDO. Las Dependencias y Entidades deberán notificar a la Secretaría por única ocasión en un plazo de 30 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de este Reglamento, sobre las acciones de fomento, políticas, medidas e instrumentos que proporcionen a las Organizaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley.