Reglamento [Reg_LFFAROSC]

Transitorio SEGUNDO de REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (Reg_LFFAROSC)

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Transitorio SEGUNDO

Transitorios

SEGUNDO. Las Dependencias y Entidades deberán notificar a la Secretaría por única ocasión en un plazo de 30 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de este Reglamento, sobre las acciones de fomento, políticas, medidas e instrumentos que proporcionen a las Organizaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley.

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