Artículo 16.- El Fiduciario se abstendrá de realizar las operaciones a que se refiere este reglamento con las instituciones de banca múltiple, las uniones de crédito, los almacenes generales de depósito y los demás intermediarios financieros no bancarios que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los casos en que se demuestre que cobran cargos o intereses que no aparezcan en los contratos de crédito respectivos, o no se hagan expresamente del conocimiento del Fiduciario.
El Comité Técnico del fideicomiso podrá determinar, mediante reglas generales, el interés máximo que puedan cobrar las instituciones de banca múltiple, las uniones de crédito, los almacenes generales de depósito y los demás intermediarios financieros no bancarios que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los créditos que sean susceptibles de operar con el Fondo.
Fe de erratas al artículo DOF 16-05-1955. Reformado DOF 10-05-2007