Artículo 18.- Los créditos susceptibles de garantizarse deberán reunir las características señaladas en el artículo 5 de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura.
Artículo reformado DOF 10-05-2007
Reglamento [Reg_LFGFAGA]
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Artículo 18.- Los créditos susceptibles de garantizarse deberán reunir las características señaladas en el artículo 5 de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura.
Artículo reformado DOF 10-05-2007
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REGLAMENTO de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura (Reg_LFGFAGA)
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