Artículo 1. El presente Reglamento es de carácter general y observancia obligatoria y tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar relativas a la estructuración, evaluación, instrumentación y seguimiento de los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar y de los Vehículos de Propósito Específico, así como a los mecanismos de coordinación y control aplicables para su implementación.
Reglamento [Reg_LFIIEDB]
Artículo 1 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
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TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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