TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 4 de la Ley, se entenderá por:
- : El documento emitido por la Secretaría Ejecutiva mediante el cual se hace constar el sentido de los acuerdos adoptados por el Consejo, para efectos de seguimiento, instrumentación y coordinación administrativa, sin constituir por sí mismo resolución definitiva ni acto de autoridad.
- : a la Nacional de Infraestructura Estratégica a que se refiere el artículo 78 de la Ley;
- : El documento emitido por la Secretaría Ejecutiva que acredita el sentido de los acuerdos adoptados por el Consejo;
- : a los contratos celebrados en términos del artículo 31 de la Ley.
- : el costo promedio de los recursos financieros utilizados para realizar un Proyecto para el , ponderado de acuerdo con la proporción de deuda y capital en su estructura de financiamiento. Este costo deberá reflejar las condiciones de mercado, el perfil de riesgo del Proyecto para el y el costo de oportunidad de los recursos invertidos;
- : proceso mediante el cual se amplían de manera sostenida las capacidades productivas, sociales e institucionales del país, a partir de un mayor crecimiento económico, del fortalecimiento de la industria nacional, de la generación de empleo digno y de la mejora de las condiciones materiales de vida de la población. Este desarrollo deberá traducirse en un incremento del ingreso por habitante, junto con una distribución más equitativa del ingreso, así como en mayores niveles de escolaridad, mejores condiciones de salud, la reducción sostenida de la pobreza y el acceso efectivo de la población a bienes, servicios, infraestructura y oportunidades que permitan una vida digna.
- , Contratista, Proveedor o Prestador de servicios: Es el licitante que resulta ganador en un proceso de contratación, o bien que, a través de excepciones a la licitación, obtiene la adjudicación de un contrato y suscribe el instrumento jurídico respectivo en términos de la Ley;
- : el documento técnico elaborado por la Secretaría Ejecutiva, con base en las opiniones, dictámenes y valoraciones proporcionadas por las unidades competentes de la Secretaría, de los órganos auxiliares del Consejo y, en su caso, de otras opiniones, mediante el cual el Consejo se basará para determinar la procedencia e incorporación de un Proyecto Elegible;
- : Los recursos de origen público, privado o mixto destinados al financiamiento, operación, respaldo o cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos, mecanismos o esquemas previstos en la Ley, incluyendo, en su caso, contraprestaciones, ingresos propios, derechos de cobro, garantías, apoyos financieros o cualquier otro mecanismo legalmente previsto.
- : El instrumento técnico mediante el cual se identifican, clasifican, cuantifican y asignan los riesgos de un Proyecto para el entre las personas participantes, de acuerdo con su capacidad para administrarlos de manera eficiente, y que servirá de base para la estructuración técnica, financiera y contractual del Proyecto.;
- : El conjunto de supuestos, variables, proyecciones y mecanismos que permiten evaluar la viabilidad económica y financiera de un Proyecto para el , incluyendo sus fuentes de recursos, costos, riesgos y estructura de financiamiento.;
- : aquellas cuya materialización depende de la ocurrencia de eventos futuros e inciertos, y que no constituyen, por sí mismas, obligaciones directas o incondicionales de pago a cargo del Gobierno federal;
- : Los compromisos económicos previstos expresamente en los contratos, instrumentos o mecanismos autorizados conforme a la Ley y demás disposiciones aplicables, cuya exigibilidad se encuentre sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en dichos instrumentos y a las autorizaciones aplicables.;
- : toda obligación potencial de pago a cargo del Estado, cuya existencia o monto depende de la ocurrencia de uno o más eventos futuros inciertos, derivados de contratos, garantías, mecanismos de apoyo o riesgos asociados a los Proyectos para el . Estas obligaciones deberán identificarse, cuantificarse y registrarse conforme a las disposiciones aplicables en materia de disciplina financiera;
- : la tasa de descuento que iguala el valor presente de los flujos de efectivo futuros del Proyecto para el con la inversión inicial, y que se utiliza como referencia para evaluar su rentabilidad financiera. Esta tasa deberá calcularse conforme a metodologías consistentes y supuestos debidamente justificados, y
- VPE: Vehículos de Propósito Específico a que se refiere el artículo 4, fracción XXIV, de la Ley.
Para efectos de la Ley y el presente Reglamento, FONADIN y los demás fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno federal o una entidad paraestatal creados por mandato de ley o decreto del Ejecutivo Federal, se considerarán como Interesados y Entidades en términos de los artículos 4, fracción XIII, y 5 de la Ley.