Artículo 235. Los pagos del componente fijo de la contraprestación comenzarán en la fecha establecida en el calendario de pagos previsto en cada Contrato de Inversión de Infraestructura Estratégica, exclusivamente respecto de aquellos servicios de inversión efectivamente ejecutados, acreditados y validados conforme a los términos del Contrato de Inversión en Infraestructura Estratégica.
La exigibilidad de dichos pagos estará vinculada al cumplimiento de las fases contractuales correspondientes, sin que la sola existencia del contrato o la sola programación financiera generen por sí mismas obligación automática de pago.
Cuando la fecha programada de inicio de operación se modifique por causas no imputables al Contratista, Desarrollador o Proveedor, y los servicios de inversión correspondientes hayan sido debidamente ejecutados y validados, podrán mantenerse los efectos del calendario de pago en los términos contractualmente pactados, siempre que ello no implique reconocimiento de obligaciones no autorizadas, garantía soberana implícita ni afectación presupuestaria fuera del marco legal aplicable.
La obligación de pago documentada en su caso, o, en cada Constancia de Avance Obra, subsistirá respecto de los servicios efectivamente reconocidos, sin perjuicio de las controversias que pudieran existir sobre otras obligaciones contractuales, sobre la etapa operativa del Proyecto o sobre incumplimientos distintos no vinculados directamente con la inversión ya acreditada.
En ningún caso lo previsto en este artículo constituirá deuda pública automática, rescate financiero del Contratista, Desarrollador o Proveedor, reconocimiento de pasivos no autorizados ni obligación exigible fuera de la disponibilidad presupuestaria, autorizaciones legales y mecanismos contractuales expresamente aplicables.