Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 232 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 232

TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS · CAPÍTULO VI - DE LA CONTRAPRESTACIÓN

Artículo 232. Los Interesados contratantes serán responsables y estarán obligados a que la suma de los pagos anuales derivados de ambos componentes de la contraprestación derivada del contrato de inversión estratégica no exceda el monto de los compromisos plurianuales autorizados para el Proyecto Procedente que corresponda en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.

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