TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS · CAPÍTULO VI - DE LA CONTRAPRESTACIÓN
Artículo 232. Los Interesados contratantes serán responsables y estarán obligados a que la suma de los pagos anuales derivados de ambos componentes de la contraprestación derivada del contrato de inversión estratégica no exceda el monto de los compromisos plurianuales autorizados para el Proyecto Procedente que corresponda en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.