Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 231 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 231

TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS · CAPÍTULO VI - DE LA CONTRAPRESTACIÓN

Artículo 231. Los contratos de inversión estratégica podrán contemplar el pago de contraprestaciones segregadas por parte de los Interesados Contratantes, estructuradas conforme a la naturaleza financiera, operativa y de riesgo del Proyecto, y sujetas en todo momento a las autorizaciones legales, presupuestarias y contractuales aplicables.

Cuando así corresponda, dichas contraprestaciones podrán integrar, al menos, los siguientes componentes:

I. Un componente fijo y periódico, asociado a los servicios de inversión efectivamente ejecutados, acreditados, y validados conforme al contrato, cuyo pago será exigible en los términos pactados, sujeto al cumplimiento de los hitos contractuales correspondientes, a la disponibilidad presupuestaria autorizada y al marco jurídico aplicable, sin que ello constituya por sí mismo garantía soberana automática, deuda pública directa o contingente, obligación financiera irrevocable fuera del marco legal ni reconocimiento de pasivo no autorizado a cargo del Gobierno federal, y

II. Un componente variable y periódico, asociado a la prestación de los servicios de operación, conservación, desempeño y continuidad funcional del Proyecto, sujeto a ajustes, deducciones, verificaciones de desempeño, penas convencionales y demás mecanismos de control establecidos en el contrato.

La estructura de contraprestación deberá preservar la sostenibilidad financiera de largo plazo, la disciplina presupuestaria y la protección de la Hacienda Pública Federal, evitando tanto la generación de rescates implícitos como la asunción automática de riesgos privados por parte de la Federación.

En ningún caso la sola previsión contractual de contraprestaciones implicará autorización presupuestaria automática, registro de deuda pública, garantía implícita del Estado, obligación patrimonial exigible fuera de los términos legalmente autorizados ni fuente automática de pago distinta a la expresamente prevista conforme a la Ley y al presente Reglamento.

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