Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 230 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 230

TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS · CAPÍTULO V - DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO

Artículo 230. Durante la vigencia original de un contrato de inversión estratégica, sólo podrán realizarse modificaciones en los supuestos marcados en el artículo 125 de la Ley.

El contrato, deberá prever los supuestos de riesgos extraordinarios, que impliquen ajustes bajo criterios de equidad y en beneficio del interés público.

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