Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 228 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 228

TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS · CAPÍTULO V - DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO

Artículo 228. Cuando durante la ejecución del contrato se acrediten circunstancias económicas de tipo general que provoquen aumento o reducción en los costos de los insumos no ejecutados conforme al programa convenido por causas no imputables al Contratista, procederá el reconocimiento de dichos ajustes conforme al mecanismo previsto en el ordenamiento de contratación aplicable y al procedimiento siguiente:

I. El Contratista notificará al Interesado la variación de costos mediante anotación en la bitácora, presentando la documentación justificativa dentro del plazo de ejecución de los trabajos.

II. El Interesado emitirá resolución fundada y motivada sobre la procedencia del ajuste dentro de los sesenta días naturales siguientes a la recepción de la información completa.

III. La falta de resolución dentro de dicho plazo no implicará aceptación automática de la solicitud ni reconocimiento de obligación de pago alguna, debiendo continuarse el análisis hasta la emisión de la determinación correspondiente conforme a la normativa aplicable. El pago de los ajustes reconocidos se realizará en el finiquito correspondiente, sin generación de gastos financieros por dicho concepto.

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