Artículo 226. Las modificaciones a los contratos de Proyectos para el Desarrollo con Bienestar se realizarán conforme a las disposiciones del ordenamiento de contratación aplicable, mediante la celebración de convenios modificatorios suscritos por el servidor público que haya firmado el contrato, quien lo sustituya o quien esté facultado para ello. Las modificaciones podrán realizarse tanto en aumento como en reducción del monto o del plazo.
Las modificaciones durante la vigencia original del contrato solo podrán realizarse cuando tengan por objeto:
I. Mejorar las características de la infraestructura, incluyendo obras adicionales, bienes o servicios contratados;
II. Atender aspectos relacionados con la protección del medio ambiente y la preservación y conservación de los recursos naturales;
III. Ajustar el alcance del proyecto por causas supervenientes no previsibles al realizarse la preparación y adjudicación del proyecto; o
IV. Restablecer el equilibrio económico del proyecto.
Toda modificación deberá constar en el convenio respectivo y deberá ser informada al Consejo.