Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 226 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 226

TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS · CAPÍTULO V - DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO

Artículo 226. Las modificaciones a los contratos de Proyectos para el Desarrollo con Bienestar se realizarán conforme a las disposiciones del ordenamiento de contratación aplicable, mediante la celebración de convenios modificatorios suscritos por el servidor público que haya firmado el contrato, quien lo sustituya o quien esté facultado para ello. Las modificaciones podrán realizarse tanto en aumento como en reducción del monto o del plazo.

Las modificaciones durante la vigencia original del contrato solo podrán realizarse cuando tengan por objeto:

I. Mejorar las características de la infraestructura, incluyendo obras adicionales, bienes o servicios contratados;

II. Atender aspectos relacionados con la protección del medio ambiente y la preservación y conservación de los recursos naturales;

III. Ajustar el alcance del proyecto por causas supervenientes no previsibles al realizarse la preparación y adjudicación del proyecto; o

IV. Restablecer el equilibrio económico del proyecto.

Toda modificación deberá constar en el convenio respectivo y deberá ser informada al Consejo.

Ver artículo Markdown