Artículo 224. Los contratos de inversión estratégica deberán establecer los supuestos, procedimientos y disposiciones relacionadas con los retrasos imputables al Contratista, Desarrollador o Proveedor, sus causas excusables, así como los supuestos o eventos en los que se actualizarán casos fortuitos y de fuerza mayor respecto de la ejecución de los Proyectos Procedentes, en el entendido que dichos contratos de inversión estratégica deberán contener una disposición por la que se establezca la obligación de las partes de notificar a las otras en caso de que tengan conocimiento respecto a la actualización o posible actualización de retrasos imputables al Contratista, Desarrollador o Proveedor, causas excusables y eventos de caso fortuito y fuerza mayor, así como el procedimiento para su remediación.
Reglamento [Reg_LFIIEDB]
Artículo 224 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.
Ver reglamento completoBuscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.
Artículos cercanos
TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS · CAPÍTULO IV - DE LAS ETAPAS DE LOS PROYECTOS PROCEDENTES