Artículo 222. Los contratos de inversión estratégica podrán prever, en función de la naturaleza de los Proyectos Procedentes de que se trate, que la prestación de los servicios por parte de los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores se realice en una o más etapas.
Reglamento [Reg_LFIIEDB]
Artículo 222 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
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TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS · CAPÍTULO IV - DE LAS ETAPAS DE LOS PROYECTOS PROCEDENTES
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