Artículo 220. El Interesado contratante tiene las siguientes obligaciones:
I. Pagar oportunamente las contraprestaciones pactadas conforme al mecanismo de pago y calendario establecidos en el contrato. El incumplimiento en el pago generará a favor del Contratista los gastos financieros que procedan conforme al ordenamiento de contratación aplicable;
II. Proporcionar al Contratista la información técnica, autorizaciones, permisos y accesos necesarios para la ejecución del contrato en los términos y plazos pactados;
III. Registrar y actualizar en la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica la información del contrato;
IV. Notificar a la Secretaría Ejecutiva del Consejo los eventos relevantes del contrato, y
V. Las demás que le impongan la Ley, el presente Reglamento, el ordenamiento de contratación aplicable y el propio contrato.