Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 220 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 220

TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS · CAPÍTULO III - DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 220. El Interesado contratante tiene las siguientes obligaciones:

I. Pagar oportunamente las contraprestaciones pactadas conforme al mecanismo de pago y calendario establecidos en el contrato. El incumplimiento en el pago generará a favor del Contratista los gastos financieros que procedan conforme al ordenamiento de contratación aplicable;

II. Proporcionar al Contratista la información técnica, autorizaciones, permisos y accesos necesarios para la ejecución del contrato en los términos y plazos pactados;

III. Registrar y actualizar en la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica la información del contrato;

IV. Notificar a la Secretaría Ejecutiva del Consejo los eventos relevantes del contrato, y

V. Las demás que le impongan la Ley, el presente Reglamento, el ordenamiento de contratación aplicable y el propio contrato.

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