Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 221 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 221

TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS · CAPÍTULO III - DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 221. Las penas convencionales se determinarán en función del importe de los trabajos no ejecutados oportunamente conforme al programa de ejecución convenido, considerando el avance físico a la fecha de corte pactada. Se calcularán aplicando los ajustes de costos que correspondan, sin incluir el impuesto al valor agregado.

Las penas convencionales procederán únicamente cuando el incumplimiento sea imputable al Contratista. No procederán durante los periodos en que se acredite la existencia de caso fortuito o fuerza mayor que impida el cumplimiento de las obligaciones del contrato. Las penas convencionales se aplicarán considerando, adicionalmente, el incumplimiento de los indicadores de bienestar establecidos en el contrato, conforme a los parámetros de deducción que el propio contrato determine.

El monto de las penas convencionales y deducciones se notificará al Contratista mediante nota de bitácora u oficio, y se aplicará en la estimación correspondiente a la fecha en que se determine el incumplimiento. En ningún caso el importe acumulado de penas convencionales excederá el monto de la garantía de cumplimiento constituida.

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