TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS · CAPÍTULO IV - DE LAS ETAPAS DE LOS PROYECTOS PROCEDENTES
Artículo 223. En su caso, y según resulte aplicable de conformidad con la naturaleza de los proyectos, los contratos de inversión estratégica podrán contemplar su desarrollo y puesta en operación en diversas etapas, entre otras, que se establezcan en los contratos, las siguientes:
- Una etapa preparatoria y de diseño que, en su caso, podrá comprender el periodo entre la fecha de inicio del contrato de inversión estratégica y la fecha programada del inicio de la construcción de la infraestructura asociada al Proyecto Procedente, durante el cual los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores deberán prestar, entre otros, los servicios relacionados con:
- La implementación del esquema de fondeo que corresponda;
- La obtención de las autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto,
- La constitución o inscripción, según corresponda, de los fideicomisos de proyectos en términos de los contratos de inversión estratégica, y
- La preparación y presentación del proyecto ejecutivo del Proyecto Procedente al Interesado contratante, en la forma y plazos previstos para tales efectos en los contratos de inversión estratégica.
- Una etapa de construcción y rehabilitación que podrá comprender el periodo entre la fecha de inicio de construcción y la fecha programada de inicio de la etapa de operación y conservación, durante el cual los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores prestarán los servicios de inversión relacionados con la ejecución del proyecto establecidos en los contratos de inversión estratégica;
- Una etapa de operación y conservación que podrá comprender el periodo comprendido entre la fecha de inicio de operación y la fecha de terminación del contrato, durante el cual los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores prestarán los servicios de conservación y/u operación relacionados con la ejecución del proyecto en términos de los contratos de inversión estratégica, y
- Una etapa de entrega que podrá comprender un periodo mínimo a ser establecido en los contratos de inversión estratégica con anterioridad a la fecha de terminación del contrato, durante el cual los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores prepararán la entrega física de la infraestructura de los Proyectos Procedentes en los términos y condiciones previstas en los contratos de inversión estratégica.