Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 217 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 217

TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS · CAPÍTULO III - DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 217. El Contratista, Desarrollador o Proveedor tendrá los siguientes derechos derivados del contrato:

I. Recibir el pago oportuno de las contraprestaciones pactadas conforme al mecanismo de pago, calendario y condiciones establecidos en el contrato, incluyendo, en su caso, los ajustes de costos que procedan conforme al ordenamiento de contratación aplicable;

II. Solicitar la modificación del contrato, con la fundamentación técnica correspondiente;

III. Acceder a la información técnica y documental del proyecto que obre en poder de la Dependencia o Entidad y que sea necesaria para la adecuada ejecución del contrato;

IV. Recibir notificación de cualquier requerimiento o instrucción que afecte la ejecución del contrato con la oportunidad suficiente para atenderlo;

V. Transferir o ceder sus derechos de cobro derivados del contrato para efectos de financiamiento, fondeo, factoraje, garantía fiduciaria, estructuración financiera o mecanismos equivalentes, mediante notificación previa al Interesado contratante, sin que ello requiera autorización previa cuando no implique modificación de las obligaciones sustanciales del contrato, alteración del mecanismo de pago, afectación a la continuidad del Proyecto o cambio de control del Desarrollador, Contratista o Proveedor.

Cuando la cesión implique modificación sustancial de las condiciones contractuales, afectación relevante a garantías, sustitución de obligaciones esenciales o riesgos materiales para la Hacienda Pública Federal, podrá requerirse autorización expresa en los términos previstos en el presente Reglamento.

La cesión de derechos de cobro no liberará al Contratista, Desarrollador o Proveedor de sus obligaciones contractuales ni alterará su responsabilidad frente al Interesado contratante, y

VI. Los demás que le reconozcan la Ley, el presente Reglamento, el ordenamiento de contratación aplicable y el propio contrato.

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