Artículo 217. El Contratista, Desarrollador o Proveedor tendrá los siguientes derechos derivados del contrato:
I. Recibir el pago oportuno de las contraprestaciones pactadas conforme al mecanismo de pago, calendario y condiciones establecidos en el contrato, incluyendo, en su caso, los ajustes de costos que procedan conforme al ordenamiento de contratación aplicable;
II. Solicitar la modificación del contrato, con la fundamentación técnica correspondiente;
III. Acceder a la información técnica y documental del proyecto que obre en poder de la Dependencia o Entidad y que sea necesaria para la adecuada ejecución del contrato;
IV. Recibir notificación de cualquier requerimiento o instrucción que afecte la ejecución del contrato con la oportunidad suficiente para atenderlo;
V. Transferir o ceder sus derechos de cobro derivados del contrato para efectos de financiamiento, fondeo, factoraje, garantía fiduciaria, estructuración financiera o mecanismos equivalentes, mediante notificación previa al Interesado contratante, sin que ello requiera autorización previa cuando no implique modificación de las obligaciones sustanciales del contrato, alteración del mecanismo de pago, afectación a la continuidad del Proyecto o cambio de control del Desarrollador, Contratista o Proveedor.
Cuando la cesión implique modificación sustancial de las condiciones contractuales, afectación relevante a garantías, sustitución de obligaciones esenciales o riesgos materiales para la Hacienda Pública Federal, podrá requerirse autorización expresa en los términos previstos en el presente Reglamento.
La cesión de derechos de cobro no liberará al Contratista, Desarrollador o Proveedor de sus obligaciones contractuales ni alterará su responsabilidad frente al Interesado contratante, y
VI. Los demás que le reconozcan la Ley, el presente Reglamento, el ordenamiento de contratación aplicable y el propio contrato.