Artículo 218. El Contratista, Desarrollador o Proveedor tiene las siguientes obligaciones:
I. Ejecutar las obras, prestar los servicios o ambos, conforme al programa de ejecución convenido, las especificaciones técnicas, los indicadores de bienestar y compromisos de desempeño establecidos en el contrato.
II. Constituir y mantener vigentes las garantías pactadas en el contrato durante toda su vigencia y actualizarlas cuando procedan modificaciones.
III. Presentar los informes periódicos en los formatos, plazos y condiciones establecidos en el contrato, y cargarlos en la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica.
IV. Notificar al Interesado, mediante anotación en la bitácora correspondiente, cualquier circunstancia que pueda afectar el programa de ejecución, los indicadores de bienestar o la viabilidad financiera del proyecto.
V. Responder por los defectos y vicios ocultos de las obras o servicios durante el plazo y en las condiciones pactadas en el contrato.
VI. Subcontratar únicamente aquellas actividades estratégicas, críticas o directamente vinculadas con la continuidad operativa, seguridad, integridad financiera o cumplimiento sustancial del Proyecto que así determine el contrato o el Interesado contratante, mediante autorización previa y por escrito del área responsable de la ejecución.
La subcontratación de actividades operativas ordinarias, servicios auxiliares, suministros complementarios o prestaciones no sustanciales podrá realizarse conforme a los mecanismos contractuales aplicables, sin requerir autorización previa individualizada, sin perjuicio de la obligación de mantener control, trazabilidad y responsabilidad integral del Contratista, Desarrollador o Proveedor.
En todos los casos, el Contratista, Desarrollador o Proveedor seguirá siendo el único responsable frente al Interesado por el cumplimiento de las obligaciones contractuales, y los subcontratistas no tendrán acción directa contra esta, y
VII. Las demás que le impongan la Ley, el presente Reglamento, el ordenamiento de contratación aplicable y el propio contrato.