Artículo 215. Los Desarrolladores, Contratistas y Proveedores que celebren un contrato de inversión estratégica con uno o más Interesados contratantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser una sociedad mercantil de nacionalidad mexicana;
II. Establecer en sus estatutos sociales un objeto social limitado, exclusivamente, al desarrollo del Proyecto Procedente que corresponda, así como cualesquiera de las actividades relacionadas con, o derivadas de, la ejecución del Proyecto Procedente;
III. Aquellos que resulten necesarios o convenientes para recibir las autorizaciones o permisos relacionadas con, o derivadas de, el desarrollo y la ejecución del Proyecto Procedente;
IV. Cualesquiera otros requisitos que hubieran sido establecidos en las bases de licitación, convocatoria, y Contrato de Inversión en Infraestructura Estratégica del Proyecto Procedente de que se trate, y
V. No ubicarse en alguno de los supuestos a los que se refiere el artículo 94 de la Ley. Lo dispuesto en esta fracción es aplicable en caso de cambio de control o estructura societaria en términos del artículo 216 de este Reglamento.