Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 215 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 215

TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS · CAPÍTULO II - DE LOS DESARROLLADORES, CONTRATISTAS O PROVEEDORES

Artículo 215. Los Desarrolladores, Contratistas y Proveedores que celebren un contrato de inversión estratégica con uno o más Interesados contratantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser una sociedad mercantil de nacionalidad mexicana;

II. Establecer en sus estatutos sociales un objeto social limitado, exclusivamente, al desarrollo del Proyecto Procedente que corresponda, así como cualesquiera de las actividades relacionadas con, o derivadas de, la ejecución del Proyecto Procedente;

III. Aquellos que resulten necesarios o convenientes para recibir las autorizaciones o permisos relacionadas con, o derivadas de, el desarrollo y la ejecución del Proyecto Procedente;

IV. Cualesquiera otros requisitos que hubieran sido establecidos en las bases de licitación, convocatoria, y Contrato de Inversión en Infraestructura Estratégica del Proyecto Procedente de que se trate, y

V. No ubicarse en alguno de los supuestos a los que se refiere el artículo 94 de la Ley. Lo dispuesto en esta fracción es aplicable en caso de cambio de control o estructura societaria en términos del artículo 216 de este Reglamento.

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