Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 213 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 213

TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS · CAPÍTULO I - OBJETO Y ELEMENTOS DEL CONTRATO

Artículo 213. Los contratos de inversión estratégica no podrán tener un plazo inferior a cuatro años ni exceder, incluyendo sus prórrogas, de cuarenta años, atendiendo a la naturaleza, maduración financiera, recuperación de inversión, sostenibilidad operativa y utilidad pública del Proyecto.

La sola celebración del contrato, así como la determinación de su plazo o de sus prórrogas, no constituirá por sí misma deuda pública directa, indirecta o contingente, obligación financiera exigible a cargo del Gobierno federal, garantía soberana, fuente automática de pago federal, reconocimiento de pasivo contingente ni compromiso presupuestario irrevocable, salvo que exista disposición legal expresa y se cumpla con las autorizaciones previstas en la legislación aplicable.

Toda prórroga que implique compromisos plurianuales, modificaciones al mecanismo de pago, afectación presupuestaria futura, garantías públicas, aportaciones federales, esquemas de pago por disponibilidad o cualquier obligación financiera directa, indirecta o contingente para la Federación, deberá sujetarse previamente, según sea el caso, a:

I. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

II. La Ley Federal de Deuda Pública;

III. La Ley General de Contabilidad Gubernamental;

IV. La Ley de Ingresos de la Federación;

V. El Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente, y

VI. Los registros, autorizaciones y opiniones técnicas que correspondan por parte de la Secretaría y demás autoridades competentes.

Las prórrogas deberán justificarse por los Interesados mediante dictamen técnico, financiero y jurídico debidamente fundado y motivado, acreditando que su celebración resulta más eficiente para el interés público que la terminación anticipada, nueva licitación o sustitución contractual.

En ningún caso la prórroga podrá utilizarse para eludir procedimientos de contratación pública, generar rescates financieros implícitos, reconocer pasivos no autorizados o trasladar al Estado riesgos que correspondan al Contratista, Desarrollador o Proveedor.

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