Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 212 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 212

TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS · CAPÍTULO I - OBJETO Y ELEMENTOS DEL CONTRATO

Artículo 212. La distribución de riesgos deberá constar expresamente en el contrato de inversión mixta y comprenderá al menos los siguientes elementos:

I. El interés de participación de cada parte;

II. El régimen de aportaciones y criterios de valuación de aportaciones no monetarias;

III. La distribución de utilidades, rendimientos y, en su caso, pérdidas;

IV. La distribución de riesgos y el documento soporte correspondiente, y

V. Los porcentajes de participación de las partes los cuales deberán considerar una participación mínima del Gobierno federal y una participación máxima del sector privado.

La asignación de riesgos se efectuará atendiendo a la capacidad técnica, operativa y financiera de cada parte, y los riesgos sociales, ambientales y regulatorios deberán gestionarse bajo esquemas de corresponsabilidad.

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