Artículo 210. Los contratos de inversión estratégica tienen por objeto la estructuración, financiamiento, ejecución, operación, mantenimiento y, en su caso, transferencia de proyectos de inversión en infraestructura estratégica conforme a los fines previstos en la Ley.
Los contratos derivados de Esquemas de Participación Mixta se ajustarán, en lo conducente, a lo previsto en este Título, atendiendo a su naturaleza financiera, patrimonial y operativa.
Los procedimientos de estructuración, selección, formalización y ejecución de los contratos de inversión estratégica se regirán prioritariamente por la Ley y el presente Reglamento, garantizando transparencia, publicidad suficiente, competencia efectiva, trazabilidad, continuidad operativa y protección de la Hacienda Pública Federal, sin que ello implique la sujeción a plataformas o procedimientos de contratación pública ordinaria no previstos expresamente en la Ley.
Las bases, convocatorias, invitaciones, actos relevantes del procedimiento y demás instrumentos de publicidad institucional deberán difundirse a través de los medios electrónicos que determine el Consejo o mediante la plataforma institucional administrada por la Secretaría Ejecutiva, garantizando acceso público, consulta permanente, trazabilidad documental y transparencia suficiente, sin subordinación obligatoria a plataformas generales de contratación pública distintas del régimen previsto en la Ley.
La obligación a que se refieren los artículos 95, segundo párrafo, 96, fracción I, segundo párrafo y 106, tercer párrafo de la Ley, se tendrá por cumplida cuando los Interesados contratantes, publiquen sus convocatorias, bases de concursos y fallos de los contratos a su cargo, según corresponda, en la página de difusión electrónica de internet de las mismas.
La aplicación supletoria de otras disposiciones en materia de contratación pública, obra pública, adquisiciones, asociaciones público-privadas o disciplina financiera procederá únicamente cuando resulte compatible con la naturaleza de los Proyectos y no contravenga el régimen especial previsto en la Ley y en este Reglamento ni implique duplicidad de procedimientos, subordinación automática a plataformas no previstas expresamente, ni afectación a la continuidad o estructuración financiera del Proyecto.
En caso de discrepancia entre la convocatoria, la invitación, la solicitud correspondiente y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en el instrumento que origine el procedimiento de selección respectivo.
En caso de conflicto entre el contrato y el presente Reglamento, prevalecerá este último, salvo en lo que se refiera a derechos válidamente perfeccionados conforme a disponibilidad presupuestaria, autorizaciones legales aplicables y a los principios de seguridad jurídica, continuidad contractual y protección de la confianza legítima institucionalmente reconocida.